La Sentencia estudiada confirma la doctrina jurisprudencial de que todas las donaciones inter vivos realizadas por el donante-causante, a pesar de ser expresamente declaradas como no colacionables, deben traerse para su cómputo en el haber hereditario de aquél para determinar el importe de la legítima de los herederos forzosos (exart. 818.2º CC). Por consiguiente, la expresión legal «colacionables» debe entenderse como «computables», debiendo distinguirse entre la computación de todas las donaciones y la colación en sentido técnico del artículo 1035 CC. La imputación de la donación declarada no colacionable se hará en el tercio de libre disposición de la herencia y, de no caber, en el de legítima estricta, que no en la parte de mejora, pues ello requeriría declaración expresa (exart. 825 CC).