Madrid, España
En este trabajo se analiza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª) núm. 143/2025, de 31 de marzo. Se ocupa de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en materia de daños físicos y psíquicos derivados de la atención obstétrica en el parto. Así, la sentencia valora la adecuación de la lex artis en relación con los siguientes puntos: el empleo de instrumental en el expulsivo; la correcta realización de la episiotomía y posterior reconstrucción de las lesiones; el respeto al plan de parto y al consentimiento informado, y el trato dispensado a la paciente. Lo relevante de la resolución radica en el hecho de que es la primera vez que un órgano judicial reconoce que existió violencia obstétrica en la práctica asistencial y, en consecuencia, proporciona a la víctima una reparación autónoma por este concepto.