Ciudad Real, España
El comentario analiza la STS (Sala 1.ª) 1581/2025, de 5 de noviembre, dictada en un litigio de responsabilidad médico-sanitaria, en la que el Tribunal Supremo aborda la naturaleza jurídica y la oponibilidad del sublímite por víctima en el seguro de responsabilidad civil cuando coexiste con un límite por siniestro. Partiendo de la doctrina consolidada sobre la suma asegurada en RC, la Sala recuerda que el límite por siniestro, como techo cuantitativo de cobertura, opera ordinariamente como cláusula delimitadora del riesgo y resulta oponible al tercero perjudicado. Sin embargo, introduce un criterio de especial trascendencia práctica. El sublímite por víctima, cuando actúa como reducción interna del límite general por siniestro, “condiciona y aminora” el alcance económico de la cobertura y, por ello, se califica como cláusula limitativa, sometida al art. 3 LCS.
Desde esa calificación se deriva la consecuencia central del fallo. Para que el sublímite sea oponible al perjudicado, debe constar destacado de modo especial y aceptado específicamente por escrito; si no se acredita el cumplimiento de estos requisitos, la cláusula resulta inoponible y la cobertura se reconduce al límite superior por siniestro. El trabajo conecta este criterio con la jurisprudencia sobre aceptación específica, incorporación de condiciones generales y prueba del consentimiento, destacando su especial relevancia en pólizas colectivas y en contratación digital, donde la trazabilidad de la firma o aceptación diferenciada se convierte en un elemento decisivo. Asimismo, se examina la proyección del criterio en la acción directa del perjudicado y se incorporan antecedentes y paralelos jurisprudenciales sobre recortes internos de cobertura y delimitación temporal en RC (art. 73.2 LCS), así como el régimen de intereses del art. 20 LCS.
Finalmente, se ofrece una reflexión sobre el alcance del criterio “condiciona y aminora”, tanto desde la técnica aseguradora como desde la protección del crédito de la víctima. Se subraya que la sentencia desplaza el foco desde la mera interpretación del cuadro de capitales a la prueba de incorporación y aceptación específica del recorte, con implicaciones directas para aseguradoras y mediadores en la redacción, formalización y documentación de sublímites.