Madrid, España
El presente trabajo analiza las nuevas obligaciones de información precontractual sobre precios personalizados introducidas por la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela, que modifica el artículo 97.1 f) del TRLGDCU. Tras exponer el régimen anterior derivado de la Directiva (UE) 2019/2161, que se limitaba a exigir la mera advertencia de la personalización del precio basada en un tratamiento automatizado de datos personales, el estudio examina el alcance del nuevo deber reforzado de transparencia, que obliga a informar también sobre los parámetros utilizados para la personalización y, en el sector financiero, sobre las fuentes de datos empleadas. El artículo valora críticamente la utilidad real de esta información para el consumidor, cuestiona la coherencia sistemática de la reforma, especialmente en relación con los servicios financieros a distancia, y analiza la incorporación en el TRLGDCU de límites materiales como la prohibición de parámetros discriminatorios o que exploten situaciones de urgencia o necesidad. Se concluye que la reforma incrementa la transparencia formal, pero no resuelve el verdadero problema que plantea la personalización algorítmica de precios, al no garantizar que el consumidor pueda valorar comparativamente el precio ofrecido.