La defensa jurisdiccional del extranjero frente a resoluciones dictadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se articula, con carácter prácticamente exclusivo, a través del procedimiento abreviado regulado en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003 incorporó expresamente la materia de extranjería a este cauce procesal, convirtiéndolo en el instrumento ordinario y necesario de impugnación de expulsiones, devoluciones, denegaciones o inadmisiones de autorizaciones y demás actos dictados por la Administración periférica del Estado.