María Areta Martínez
La SAN-SOC núm. 20/2026, de 30 de enero, examina si los trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen derecho a que la duración del descanso intrajornada («pausa del bocadillo») compute como tiempo de trabajo efectivo en virtud de una condición más beneficiosa (CMB). La Sala de lo Social de la AN desestima la demanda de conflicto colectivo al no apreciarse la existencia de una CMB. Ante la ausencia de una CMB, no cabe denunciar que ha quedado suprimida por decisión unilateral de la empresa, inobservando el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del ET.