El problema básico al que se enfrenta esta resolución consiste en determinar si se requiere un plus de legitimidad empresarial en los registros de pertenencias de los trabajadores que se efectúen aleatoriamente y sin sospechas previas de ningún tipo. Frente a las garantías tradicionales que se implementan cuando existen verdaderas sospechas empresariales de la necesidad de implementar un control de estas características para la salvaguarda de los bienes de la empresa o de otros trabajadores, que suelen centrarse en la apreciación del mecanismo del control, la presencia de otros trabajadores, la dinámica del registro y la protección de la intimidad, etc., en los registros aleatorios parece requerirse un plus de legitimidad empresarial (por el tipo de actividad, por el tipo de servicio que presta la empresa, por el carácter especialmente valioso de los bienes, etc.) que, en este caso, viene patrocinado por una referencia muy concreta a esta cuestión en el convenio colectivo de aplicación, así como por formación y avisos previos que en este sentido han recibido las personas trabajadoras.
The basic issue addressed by this ruling is determining whether an additional level of corporate legitimacy is required for employee property checks conducted randomly and without any prior suspicion. In contrast to the traditional safeguards implemented when there are genuine corporate suspicions necessitating this type of control to protect company property or the belongings of other employees —which usually focus on assessing the control mechanism, the presence of other employees, the dynamics of the inspection, and privacy protection, etc.— random inspections seem to require an additional level of corporate legitimacy (due to the type of activity, the nature of the service provided by the company, the particularly valuable nature of the goods, etc.), which in this case is supported by a very specific reference to this matter in the applicable collective agreement, as well as through training and prior notices that the workers have received in this regard.