José Domingo Monforte
La actividad quirúrgica comporta la creación de riesgos inherentes cuya relevancia penal depende de su gestión conforme a la lex artis. Desde la tipicidad del homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal, el presente trabajo examina la delimitación entre riesgo permitido y riesgo jurídicamente desaprobado en el ámbito quirúrgico, a la luz de la doctrina jurisprudencial sobre imprudencia profesional. Se analiza la infracción cualificada del deber objetivo de cuidado, la coherencia médico-fisiopatológica entre conducta y resultado y los criterios de previsibilidad y evitabilidad que fundamentan la imputación objetiva. Asimismo, se aborda la dimensión organizativa del acto médico y la eventual relevancia penal del fracaso asistencial cuando la omisión técnica o estructural priva al paciente de una oportunidad real de intervención eficaz. El estudio propone un marco de análisis orientado a preservar el equilibrio entre la tutela penal de bienes jurídicos fundamentales y el ejercicio legítimo de la actividad sanitaria dentro del riesgo permitido.