Declara contraria al Derecho de la Unión toda normativa nacional que impida modificar los datos relativos al género en el Registro Civil de un nacional que ha ejercido su derecho a la libre circulación, ya que la discordancia entre la identidad de género vivida y los datos del documento de identidad pueden suponer una restricción injustificada a la libre circulación y al derecho al respeto de la vida privada.