A pesar de lo que establecen la jurisprudencia y sus directrices internas, no parece que la Comisión Europea, como guardiana de los Tratados, se esté ocupando, con carácter prioritario, de los casos en los que los Estados miembros no han cumplido una sentencia del Tribunal de Justicia (artículo 260, apartado 2, del TFUE), lo que puede constituir un caso sistémico de mala administración, dado que, según la jurisprudencia del TJUE, el cumplimiento debe ser inmediato, efectivo y completo.