La vinculación con un tercer estado seguro, puede ser determinante para inadmitir una solicitud de protección internacional remitiendo al solicitante al mismo. No obstante, tal declaración está sometida a un riguroso proceso de control que debe tener en cuenta, no solo el respeto por parte de dicho Estado de los principios informadores de la protección internacional, sino la especial relación que pueda existir entre el solicitante y dicho Estado. Todo ello sin perjuicio del derecho del solicitante de protección internacional a ser informado de todas las circunstancias concurrentes y a interponer un recurso judicial efectivo contra dicha declaración.