No puede aplicarse a la contratación pública la jurisprudencia sobre el concepto de empresa única propia del Derecho de la Competencia. En consecuencia, en el supuesto de subcontratación con una filial participada al 100% por la sociedad matriz adjudicataria de un contrato, ésta deberá presentar toda la documentación requerida respecto de la filial para acreditar su solvencia y demás requisitos exigibles como la capacidad técnica y profesional. No obstante, la falta de presentación de los documentos europeos únicos de contratación (DEUC) puede ser subsanada.