El TC ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en relación con el denominado valor de referencia. Ha confirmado que es conforme con el principio de capacidad económica, por tratarse de un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, que cuenta con una justificación objetiva y razonable y cuyo diseño se ajusta a las exigencias de la doctrina constitucional.