En su sentencia de 5 de febrero de 2025 (Florio y Bassignana c. Italia, demandas n.o 34324/15 y 65192/16) el TEDH declara que Italia incumplió el artículo 1 del Protocolo n.o 1 del CEDH al aplicar simultáneamente una medida confiscatoria por un delito ordenada por la jurisdicción penal y una medida de indemnizar a la Administración por los perjuicios ocasionados decretada por el Tribunal de Cuentas.