La Sala Tercera del Tribunal Supremo considera necesario precisar si la notificación practicada a una persona con discapacidad, sin intervención de la persona que le apoya en el ejercicio de su capacidad jurídica, es válida, y, en particular, si esa notificación tiene efectos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar un tributo.