El presente artículo analiza la reciente doctrina fijada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo respecto a su propia competencia para conocer de medidas cautelares durante la tramitación de un recurso de casación. A través del estudio de los AATS, Sala 3.ª, Sección 1.ª de 19 de diciembre de 2025 (recursos números 2095/2025 y rec. 6156/2025) y 18 de febrero de 2026 (Recurso 885/2026), se examina el acuerdo del Pleno no jurisdiccional que atribuye esta competencia de forma exclusiva al órgano judicial de instancia. Este mismo criterio había sido adoptado previamente en relación con las medidas cautelares solicitadas en el procedimiento extraordinario de revisión de sentencias firmes, aunque con fundamentos no coincidentes.