En el presente trabajo se realiza una reflexión sobre la insatisfactoria aplicación del principio non bis in ídem en el medio penitenciario. Analizando primero el porqué de que haya personas con enfermedad mental en prisiones ordinarias, pasamos a proponer una relectura del referido principio para este colectivo. Sólo así, quizá, pueda darse verdadera vigencia al principio de no aplicación del régimen sancionar penitenciario a quienes presenten una enfermedad mental grave. Lo anterior, en función del art. 188.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (RP) cuando establece que: «Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en este Reglamento no serán de aplicación a los pacientes internados en estas instituciones», en referencia a los establecimientos y unidades psiquiátricas.