Wenceslao Francisco Olea Godoy
La sentencia examina y fija doctrina sobre la fecha del devengo del Impuesto sobre Sucesiones, cuando la sucesión se abre mediante testamente ológrafo. La regla general establece que el devengo se produce el día del fallecimiento del causante, a partir del cual han de computarse el plazo de seis meses para presentar la autoliquidación del Impuesto. Sin embargo, en el caso de la modalidad especial del testamento ológrafo, es necesaria su protocolización dentro del plazo de cinco años, sin que el testamente despliegue plena eficacia hasta que dicha formalidad se cumple. Esa circunstancia suscita la duda de si, en este supuesto, existe una regla especial de devengo que permita considerar como fecha relevante la de la protocolización del testamento y no la del fallecimiento del causante.