El presente trabajo analiza la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa por los daños derivados de acoso escolar, destacando las singularidades jurídicas que presenta este supuesto respecto al régimen general. Entre éstas, una patente subjetivación de la responsabilidad, resultado del empleo de la pasividad del centro escolar como criterio para su determinación; la evidente limitación de los títulos de imputación, reducidos aquí al funcionamiento anormal por culpa in vigilando; o la existencia de un daño que siempre será antijurídico. Para llegar a ello, se analiza, con carácter previo, la doble condición de la educación como derecho fundamental y como servicio público, y se profundiza en el diferente régimen de responsabilidad extracontractual según la naturaleza pública o privada de los centros. Asimismo, se ofrece una necesaria delimitación jurídica del bullying a fin de diferenciar éste de otras figuras afines en las que, si bien concurre violencia, no cabe hablar de acoso escolar.