Salvador María Martín Valdivia 
La exigencia de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones en el ámbito urbanístico presenta enormes dificultades prácticas. Aunque el artículo 106 de la Constitución reconoce el derecho a ser indemnizado, en la realidad el ejercicio de estas acciones se percibe como un proceso arriesgado, con tasas de éxito muy bajas. De la experiencia cotidiana y de la doctrina jurisprudencial se desprende que el núcleo del debate radica en la búsqueda de la antijuridicidad del daño. No basta con la existencia de un perjuicio causado por la Administración: los tribunales valoran si la actuación fue razonada y razonable, incluso aunque luego resulte anulada. En tal caso, se entiende que el particular debe soportar el daño sin derecho a indemnización. Este criterio se ha consolidado como la clave hermenéutica del sistema y explica la mayoría de las resoluciones desestimatorias. El artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Suelo contempla cinco supuestos de responsabilidad urbanística. La dicción literal del precepto pudiera hacer pensar en una exigencia casi automática de responsabilidad en esos supuestos tasados. En todos ellos, la jurisprudencia ha interpretado de manera restrictiva su inferencia, negando la compensación en la mayoría de los casos y reforzando la idea de que el tenor literal del precepto resulta más nominal que efectivo. En todos ellos aparece como mecanismo de cierre la llamada doctrina del margen de tolerancia. La conclusión del trabajo es clara y poco optimista. La exigencia de responsabilidad patrimonial en materia urbanística, litigar contra la Administración en busca de una indemnización, se convierte en una lucha desigual, en la que la balanza se inclina sistemáticamente a favor de lo público y donde las expectativas de éxito son escasas.