Este trabajo analiza la proyección del artículo 18 CE sobre el entorno digital en el ámbito tributario. A partir de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, sostiene que el acceso de la Administración a dispositivos electrónicos y repositorios de datos no puede reconducirse a una simple actuación de obtención de información, pues incide sobre un espacio constitucionalmente protegido en el que confluyen intimidad, secreto de las comunicaciones y protección de datos. Desde esa premisa, se muestra que el marco normativo tributario vigente no ofrece una cobertura suficientemente precisa para ordenar injerencias de esta intensidad. La principal conclusión es que la consolidación jurisprudencial del entorno virtual revela una insuficiencia estructural de garantías que exige una intervención legislativa mediante ley orgánica.