La preferencia o primacía del Juzgado de Instrucción debe ceder ante la especialidad y universalidad del Juez del concurso, al menos en lo concerniente a las medidas que afecten al patrimonio del concursado. Amén de la imposibilidad de acordar nuevos embargos tras la declaración del concurso, el Tribunal Supremo ha reconocido la competencia del juez del concurso para acordar el levantamiento de los embargos pre-concursales. En esta línea, el Auto 2/2019 de 19 de febrero (rec 17/2018) marcó un hito de indudable relevancia práctica al proclamar que la preferencia del orden penal, proclamada en el artículo 44 LOPJ, afecta únicamente a la vertiente estrictamente penal de una conducta delictiva, sin extenderse a las responsabilidades civiles que del mismo dimanan.