Madrid, España
La irrupción y el posterior desarrollo vertiginoso de los sistemas de inteligencia artificial generativa han llevado a plantear si los resultados obtenidos a través de dichos sistemas resultan protegibles por derechos de autor. Gracias a los algoritmos de aprendizaje, los propios sistemas de inteligencia artificial pueden tomar decisiones independientes, de manera que el resultado obtenido es generado por el propio programa informático mediante un proceso similar al seguido por el pensamiento humano. Conforme al art. 1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Esta frase sintetiza la concepción personalista del derecho de autor propia del modelo europeo-continental de la que participa nuestro Derecho. La titularidad originaria de derechos de autor corresponde a quien realiza el acto de creación. A lo largo de este trabajo analizaremos si conforme a nuestra regulación, la contenida a nivel internacional en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, y la de los países pertenecientes a la órbita del copyright, cabría romper el binomio autor persona física/obra protegible. Para ello resulta también indispensable conocer el mecanismo de interacción del usuario de un sistema de inteligencia artificial generativa, a través de los prompts o instrucciones de entrada. Determinaremos en qué medida la persona física que utiliza un sistema de inteligencia artificial generativa influye en el resultado final. Finalmente se analiza en qué medida cabría proteger por otras vías distintas al derecho de autor esos resultados.