El domicilio fiscal se configura en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco como un punto de conexión en la determinación de la normativa aplicable, gestión, exacción e inspección de los tributos concertados. Como norma general, el domicilio fiscal coincide con el social (conocido como «domicilio formal»), si bien es necesario que en dicho lugar esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios (conocido como «domicilio efectivo»). En caso de discrepancia entre el domicilio formal y el efectivo, se considerará como domicilio fiscal este segundo y, solo ante la domicilio fiscal en el lugar del domicilio formal, así como el concepto de gestión administrativa y la dirección de los negocios, estableciendo una serie de criterios o parámetros en forma de indicios que, considerados en su conjunto, determinan la localización de ese domicilio en un lugar determinado.