El articulo analiza la posibilidad que las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de los tres Territorios Históricos establecen para que los contribuyentes del IS que no hayan generado la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, los incentivos al fomento de la cultura o, desde 2025, la deducción por medio ambiente puedan aplicar estos incentivos en su propia autoliquidación, siempre que aporten fondos a estos fines según las condiciones establecidas. El denominado financiador obtiene el retorno de la cantidad aportada, incrementada con una rentabilidad, a través de la aplicación de estas deducciones en su propia declaración del Impuesto sobre Sociedades. Después de analizar este incentivo, la autora indica como punto de mejora que este sistema de trasferencia de deducciones se permita, sin género de duda, entre contribuyentes de los tres Territorios Históricos.