Madrid, España
No son escasas las normas, legales y reglamentarias, estatales y autonómicas, de las que debe informarse, si bien ha de serlo necesariamente de forma sintética.
La Ley estatal sobre movilidad sostenible tiene una importancia indudable, no solo por tener por objeto la infraestructura y los servicios sobre ella prestados, de todo punto fundamentales para la vida social y económica, sino por la trascendencia de la movilidad para la ordenación territorial y urbanística, especialmente en el medio urbano. Y en el plano autonómico destacan: i) la Ley vasca, que adopta medidas interesantes en materia de vivienda, suelo y urbanismo, abundando en su política de aseguramiento por la ordenación urbanística de un marco adecuado para la sectorial de construcción de viviendas públicas o de protección pública, que cuenta en su haber ya resultados positivos; y ii) la Ley canaria que, en la línea de las preocupaciones actuales, establece un régimen de protección del arbolado urbano. De no menor interés son las disposiciones reglamentarias adoptadas por: a) la Comunidad de Madrid, agilizando la elaboración de determinados instrumentos de ordenación y estableciendo, en aras a solventar el complejo trámite de emisión de informes sectoriales en la aprobación del planeamiento, un singular mecanismo orgánico de centralización de la solicitud y recepción de dichos informes y, en general, coordinación interadministrativa; y b) la Comunidad Autónoma de Canarias, reglamentando la legislación básica en punto a la protección de la atmósfera.
En el plano jurisprudencial son varias también las SSTS de las que se da cuenta y que: 1) efectúan importantes precisiones sobre el régimen de los convenios urbanísticos; 2) clarifican, en materia de disciplina, la inimpugnabilidad de actos de ejecución forzosa de demolición devenida firme en vía administrativa; 3) precisan extremos relevantes de los litigios interadministrativos a propósito de la revisión de licencias; o iv) detallan el cómputo del plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la aprobación de planes en los distintos supuestos posibles en caso de concurrencia de la notificación personal y la publicación.