Granada, España
La incorporación del entonces novedoso régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas pone en entredicho la vigencia del derecho a guardar silencio ( o nemo tenetur) de estos sujetos en los procedimientos penales, y ello por varias razones. En primer lugar, se trata de un derecho fundamental de carácter personalísimo e íntimamente relacionado con la dignidad y la privacidad del sujeto pasivo, fundamentos ambos en absoluto predicables respecto de las personas jurídicas. En segundo, el alcance objetivo y subjetivo de este derecho no está claramente definido, lo que termina suscitando problemas de aplicabilidad en fase jurisdiccional. La cuestión exige revisar la jurisprudencia europea y el ámbito comparado, a fin de obtener una visión globalizada sobre la materia, poder formular propuestas de lege ferenda que permitan avanzar en el estado de la cuestión, y trazar así unos contornos más nítidos del nemo tenetur corporativo.
The incorporation of the then novel regime of criminal liability for legal persons calls into question the validity of the right to remain silent (or nemo tenetur) of these subjects in criminal proceedings, for several reasons. First, it is a fundamental right of a highly personal nature and closely related to the dignity and privacy of the passive subject, both of which are absolutely predicable with respect to legal persons. Second, the objective and subjective scope of this right is not clearly defined, which ultimately raises problems of applicability in the judicial phase. The issue requires a review of European case law and comparative law in order to obtain a global view of the matter, formulate proposals de lege ferenda that will allow progress to be made on the issue, and thus draw clearer contours of corporate nemo tenetur.