La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por “Ecologistas en acción de la Región de Murcia” contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de cese de actividad y traslado de la Mercantil “Derivados Químicos S.A.”, formulada por sendos escritos presentados el 14 de junio de 2017 y el 29 de octubre de 2018. La recurrente solicita, previa estimación de su demanda, que se ordene el traslado de la mercantil a una ubicación alejada de la población.
Es parte demandada la Consejería de Empleo, Universidades, Empresas y Medio Ambiente de la Región de Murcia; y codemandada la mercantil citada.
En defensa de su posición, la Asociación ecologista argumenta que la mercantil demandada es una empresa química dedicada a la fabricación de principios activos farmacéuticos, que emite sustancias contaminantes a la atmósfera que han ocasionado y continúan ocasionando graves perjuicios a los vecinos de Alcantarilla y poblaciones colindantes por los habituales, fuertes y ácidos olores que se producen, por los episodios graves de contaminación y por la provocación de enfermedades en la población derivadas de esta actividad industrial.
Señala las características de la ubicación de la empresa, que se sitúa a menos de 500 metros del suelo urbanizable y a mil metros del suelo urbano, en una zona en la que se localizan centros escolares.
La recurrente considera que la actividad desarrollada en esta empresa supone un grave riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente, tal y como se acredita a través de dos informes de la Dirección General de salud Pública y Adicciones, que fueron aportados en un procedimiento penal de Diligencias Previas.
Asimismo, denuncia el anómalo e irregular funcionamiento de la mercantil y destaca diversas incidencias relacionadas con problemas de emisiones, en concreto, las de tolueno, principal materia prima utilizada por la empresa que se emplea como disolvente en los procesos.
A sensu contrario, la Administración demandada considera que la mercantil cuenta con la correspondiente autorización ambiental integrada, que a su vez fue modificada para su adaptación a determinados parámetros. Ha pasado las correspondientes inspecciones y ha presentado informes ECA, y se ha comprobado el funcionamiento del equipo de tratamiento de gases, oxidador térmico regenerativo, sobre el que la empresa dispone de un procedimiento escrito. Asimismo, se efectúan controles trimestrales ECA para comprobar que no se superan los valores límite de emisión.
En la misma línea, la mercantil codemandada añade que su empresa está absolutamente controlada por la Administración autonómica, y que ha llevado a cabo un Análisis Cuantitativo del Riesgo (ACR) de la planta, considerando los posibles escenarios de accidente relacionados con la actividad desarrollada, así como las frecuencias de ocurrencia de estos posibles accidentes. Asimismo, aporta diversa documentación para desmontar los argumentos esgrimidos por la recurrente, incluidos diversos informes periciales.
De la valoración conjunta de la prueba practicada en autos, la Sala desestima íntegramente el recurso planteado. Al efecto, entiende que la mercantil está provista de todas las licencias y autorizaciones ambientales requeridas, y cumple con las condiciones impuestas por la Administración para garantizar que su actividad no causa perjuicios ni a la población ni al medio ambiente. Esta afirmación encuentra su respaldo en el informe técnico elaborado por el Jefe de Servicio de Inspección y Control Ambiental, justificativo de que la mercantil está sometida a importantes controles e inspecciones periódicos, y ha presentado informes ECA en cuanto al consumo de disolventes. También explica el funcionamiento de los focos de emisión y la forma en que se cumplen sus valores de emisión y cómo se garantizan a través de diversos controles. Al mismo tiempo, se destacan las medidas adoptadas para disminuir las emisiones y otros controles realizados sobre ambiente atmosférico.
Por tanto, la Sala no aprecia motivos suficientes para acordar el cese de la actividad o el traslado de la empresa, y desestima íntegramente la demanda.