La sentencia analizada resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró la legalidad de las licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Peñamellera Baja para la legalización de la actividad de dos cuadras tradicionales de bovino, clasificadas como molestas, insalubres y nocivas.
La apelante alega errores en la valoración de la prueba pericial, la indebida aplicación de la normativa urbanística, en concreto, las normas subsidiarias de Peñamellera Baja (NNSS), el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), el Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU), el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), infracciones procesales y falta de motivación en la resolución administrativa.
La Sala analiza las alegaciones vertidas y concluye lo siguiente:
En primer lugar, que las cuadras están en suelo de núcleo rural, siendo usos autorizables por el Ayuntamiento sin necesidad de autorización previa de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) para actividades agroganaderas tradicionales, conforme a los artículos 131.2 del TROTU y 328.2 del ROTU.
Seguidamente, que, por su carácter tradicional y preexistente, las cuadras litigiosas y el estercolero no están sujetos a las exigencias de nueva planta ni a las restricciones relativas a construcciones prefabricadas o ampliaciones.
En tercer lugar, respecto al estercolero, se consideró que era una instalación auxiliar vinculada a la actividad principal y no autónoma, y que su instalación y gestión se encuentra suficientemente regulada y condicionada por las medidas correctoras impuestas en los informes de calificación ambiental. A estos efectos, las memorias y anexos de legalización describen adecuadamente la gestión de residuos, el almacenamiento de estiércol y las medidas correctoras, cumpliendo con el CTE y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En cuarto lugar, no aprecia indefensión ni defectos invalidantes en la tramitación administrativa, ya que la apelante fue notificada y pudo alegar y recurrir. Respecto a la aplicación del RAMINP, razona que las memorias y anexos describen adecuadamente la actividad y las medidas correctoras, y que cualquier defecto formal en la tramitación no generó indefensión material.
Por último, sobre el supuesto incumplimiento de las medidas correctoras (retirada del estercolero), el Tribunal dispone que tal extremo afecta a la ejecución y no a la validez de los actos administrativos impugnados, debiendo canalizarse por la vía correspondiente.
Por todo lo anterior, la Sala desestima el recurso de apelación.