Las mercantiles ECOGIL S.L. y ARDENTIA MARINE S.L. formulan recurso contencioso-administrativo frente a la resolución dictada por el Director General de Calidad y Educación Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de fecha 4 de mayo de 2023, por la que se acuerda imponerles con carácter solidario una sanción de 95.000,00 euros de multa por la comisión de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 46.3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en la actualidad derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular), en relación con el art. 73.1 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana, por llevar a cabo el desguace de un barco sin autorización.
Como antecedentes destacan los siguientes:
-En fecha 28 de mayo de 2021, el buque MV NAZMIYE ANA, con bandera de Panamá, amarrado en el puerto comercial del Grao en Castellón de la Plana volcó en el agua con la carga comercial que llevaba.
-En fecha 23 de julio de 2021 se dictó resolución por la Autoridad Portuaria de Castellón por la que se autorizaba el reciclaje del buque y el desarrollo de los trabajos a ejecutar por parte de Ardentia Marine, S.L. en lo concerniente a la ocupación de un muelle del Puerto de Castellón, en aplicación de las competencias que la Autoridad Portuaria de Castellón posee de acuerdo con la Ley de Puertos del Estado; y previa presentación de un plan de trabajo a desarrollar sobre los restos del barco por parte de dicha mercantil.
-En fecha 17 de agosto de 2021 Ardentia Marine, S.L. formalizó un contrato de compraventa de chatarra con la mercantil Recogil, S.L. en virtud del cual la segunda se obligaba a realizar los trabajos de desguace del buque. Al efecto, se elaboró un plan de reciclaje del desguace de los restos del buque en el que Recogil, S.L. declara que es gestor autorizado de residuos peligrosos y no peligrosos.
-En virtud de una nota de régimen interno, se levantó un acta de inspección y finalmente se acordó la incoación de un expediente sancionador por incumplimiento del artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el que se reconoce que Recogil S.L. dispone de autorización de almacenamiento y tratamiento de residuos, pero indica que no cuenta con una autorización específica de desguace de barco ni tampoco dispone de autorización administrativa para la gestión de residuos de vehículos al final de su vida útil (buques).
El primer motivo de recurso que analiza la Sala es la falta de competencia de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental para dictar la resolución sancionadora. Se desestima esta alegación por cuanto la competencia en materia de residuos es específica de la Comunidad Autónoma, así como el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la normativa.
Ambas partes alegan la vulneración del principio de “tipicidad” recogido en el art. 27 de la Ley 40/2015 en relación con la infracción establecida en el art. 46.3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sobre la realización de una actividad prevista en esta Ley sin la preceptiva comunicación o autorización.
La cuestión controvertida se ciñe a determinar qué autorización necesita una empresa para ejecutar las actuaciones necesarias para sacar a flote la embarcación hundida, desguazarla y retirar los elementos desguazados.
En opinión de la Sala, la infracción señalada por la Generalitat no coincide con la versión de los hechos. Al efecto, distingue dos fases, la de sacar del agua el buque y dejarlo en dique seco; y una segunda, que se inicia cuando el barco está a flote. Además de los antecedentes descritos y de las resoluciones administrativas que se van sucediendo; tanto la Autoridad Portuaria de Castellón como la Capitanía Marítima ya no lo consideran como un barco en esta segunda fase, sino que lo catalogan de residuo, al carecer de flotabilidad, estar fuera del agua, y de baja su bandera; lo cual a juicio de la Sala tiene gran importancia.
Por otra parte, la resolución administrativa impugnada no ayuda a calificar los hechos como infracción y fija como elementos de prueba meras suposiciones; por lo que la Sala considera que la mercantil RECOGIL posee las autorizaciones pertinentes para realizar el trabajo.
En definitiva, se estima íntegramente el recurso planteado.