La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Federación Ornitológica Cultural Silvestrista Española” contra la Resolución de 23 de Febrero de 2023 del Secretario Autonómico de Emergencia Climática y Transición Ecológica de fecha 23 de Febrero de 2023, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por aquella contra la Resolución de 10 de Octubre de 2022 del Director General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, que acordó no conceder autorizaciones excepcionales de captura de aves fringílidas en la Comunidad Valenciana durante la temporada 2018.
Es parte demandada la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
La recurrente pretende que se declare la nulidad de la resolución impugnada y que se retrotraiga el procedimiento al momento en que se dictó el informe técnico jurídico de fecha 20 de Septiembre de 2022 para que se le notifique y pueda presentar alegaciones, y subsidiariamente, en el caso de que no se declare dicha nulidad, interesa que, previa estimación de los motivos de fondo del presente recurso, se acuerde revocar la resolución impugnada y todas las anteriores, de manera tal que la Administración demandada conceda las autorizaciones excepcionales para la captura, tenencia y cría de aves fringílidas con el objetivo de participar en concursos de canto, dada la inviabilidad de la cría en cautividad y de conformidad con lo previsto en la Orden 20 /2016, de 28 de Julio, de la Conselleria de Agricultura , Medio Ambiente , Cambio climático y Desarrollo Rural, por la cual se autoriza con carácter excepcional dicha captura, tenencia y cría de aves fringílidas.
Una vez rechazados los defectos procedimentales invocados por la recurrente sobre ausencia de motivación o falta de traslado a la recurrente de la propuesta de resolución, la Sala se pronuncia sobre la cuestión de fondo, que no es otra que la denegación de las autorizaciones excepcionales de captura de dichas aves para el año 2018 en la Comunidad Valenciana al considerar que los aficionados al silvestrismo no han demostrado un compromiso con la cría en cautividad y que su intención es proveerse de machos del medio rural y entrenarlos para el canto; así como que las capturas no se produjeron en condiciones estrictamente controladas.
La Sala considera que se ha infringido el artículo 61 f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que establece excepciones a la conservación in situ de la biodiversidad silvestre. Sobre la base de su contenido y teniendo en cuenta los datos numéricos proporcionados por los silvestristas, ha quedado demostrado, dice la Sala, que existe un desajuste entre la captura de machos y hembras en favor de los primeros; y no se ha aumentado el número de ejemplares obtenidos en cautividad, que es uno de los principales objetivos de las autorizaciones excepcionales.
Asimismo, la Sala considera incumplidos los artículos 4 y 7 de la Orden 20/2016, en relación a la acreditación de los silvestristas para realizar la cría en cautividad. Al efecto, considera que no existen autorizaciones de la Administración para llevar a cabo la liberación de aves después de su captura; el número de anillas solicitado a la Administración es realmente escaso; y no hay una intención clara de crear un stok cautivo.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.