En 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó sentencia en un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, instado por un grupo de vecinos de Berrioplano, afectados por los ruidos causados por una infraestructura viaria (la PA-30 de titularidad del Gobierno Foral de Navarra) que generaba inmisiones en sus domicilios colindantes con la carretera citada.
En concreto, la sentencia consideraba acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados (derecho a la integridad física y moral y derecho a la intimidad personal y familiar), condenando a la administración autonómica a la adopción de las medidas necesarias para el cese de las molestias. No obstante, la Sala no acordaba la indemnización de los daños causados por no haberse solicitado en fase administrativa y por entender que la obligación indemnizatoria sería en este caso “subsidiaria o subordinada de la de adoptar esas medidas de modo que no surgiría porque se esté generando el ruido sino si, reclamado su cese y atendida judicialmente la reclamación, éste no llegase a producirse. Y esa es cuestión a valorar en su caso en ejecución de sentencia” –Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia de 2014–.
Según se desprende de la lectura de la sentencia de 2025 ahora comentada, al poco de dictarse la sentencia de 2014, se instó su ejecución a fin de poner coto a los problemas de ruidos que los vecinos recurrentes venían sufriendo. Sin embargo, según consta, no fue hasta el año 2022 que se finalizó la construcción de pantallas acústicas (8 años después de la sentencia). Aunque bien es cierto que antes la administración había cambiado el asfalto del tramo afectado y reducido la velocidad de circulación, sin llegar a solucionar la problemática.
Con ocasión de este retraso, los vecinos afectados instaron el procedimiento de responsabilidad patrimonial, no contra la vulneración del derecho a la integridad física y moral, ni del derecho a la intimidad personal y familiar contempladas, objeto de la sentencia de 2014, sino por la dilación en la ejecución de esta sentencia.
En tal sentido, la Sala constata el retraso de la administración para ejecutar las pantallas de protección acústica en la infraestructura viaria, condenando al pago de una indemnización a los recurrentes.