El pronunciamiento objeto del presente comentario resuelve el recurso de apelación interpuesto por una mercantil contra la sentencia que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa de dicha mercantil, entonces parte recurrente.
Acotando el análisis del pronunciamiento a su interés jurídico ambiental, la Sala confirma la inadmisibilidad por falta de legitimación activa, en los que se considera insuficiente la invocación genérica de un interés competitivo para amparar la legitimación activa en materia ambiental. En particular, se recuerda que la legitimación activa en materia de competencia desleal se articula a través del artículo 33 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y que la defensa de la competencia se rige por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En la misma línea, se descarta la extensión de la acción pública urbanística a eventuales ilegalidades de carácter medioambiental, insistiendo en que dicha acción debe quedar limitada al ámbito urbanístico, conforme a la jurisprudencia.
EL Tribunal recuerda que la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, reconoce legitimación para el ejercicio de la acción popular en asuntos medioambientales a determinadas personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan requisitos específicos, extremos que no concurren en este caso.
En consecuencia, se concluye que el interés competitivo invocado por la mercantil no basta, por sí solo, para fundamentar la legitimación activa en este tipo de procedimientos, al no acreditarse una afección directa y específica de sus derechos o intereses, ni cumplirse los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de la acción popular medioambiental ex Ley 27/2006. Por ello, se desestima el recurso de apelación y se imponen las costas a la parte apelante, con un límite máximo de 500 euros por cada parte apelada.