El pronunciamiento de autos resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Asociación SOS Vencejos contra el auto de 15 de julio de 2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga, por el que se desestimó la medida cautelar solicitada para suspender autorizaciones de rehabilitación de tejados sin medidas compensatorias para el anidamiento de vencejos, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
La Sala acepta los razonamientos jurídicos del auto apelado, basados en la regulación vigente de medidas cautelares y la jurisprudencia reciente. Para conceder la cautela solicitada, deben cumplirse tres requisitos. En primer lugar, que la ejecución del acto administrativo impugnado cause un perjuicio al recurrente. En segundo lugar, que dicho perjuicio sea irreparable o difícil de reparar. Finalmente, que la suspensión del acto no cause una grave perturbación a intereses generales o de terceros. A estos efectos, razona que la apariencia de buen derecho solo se aplica en casos excepcionales de ilegalidad clara. En este caso, la Asociación recurrente no cumple ninguno de los requisitos, por lo que la Sala considera improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, ya que las obligaciones de hacer solicitadas son incompatibles con la tutela cautelar y forman parte del fondo del litigio.
En consecuencia, desestima el recurso.