El pronunciamiento de autos resuelve los recursos de apelación interpuestos por la Junta de Andalucía y la Federación de Ecologistas en Acción-Huelva contra la sentencia de 10 de octubre de 2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Huelva, relativa al Expediente de Autorización Ambiental Unificada (AAU) sobre el proyecto de transformación de regadío en una finca municipal en Trigueros.
La sentencia original estimó parcialmente el recurso del Ayuntamiento de Trigueros, reconociendo el derecho a la AAU para 195,03 hectáreas y denegándola para 162,81 hectáreas, de las cuales 112,96 hectáreas fueron excluidas por motivos de protección ambiental (hábitat lagunar endorreico y especies protegidas), y 4 hectáreas por afección de un incendio en 2010.
La Junta de Andalucía y la Federación de Ecologistas interpusieron recurso de apelación, argumentando errores en la valoración de la prueba y la insuficiencia de la protección ambiental, basándose en informes contradictorios del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad y el Informe Forestal. El Ayuntamiento de Trigueros defendió que la finca no era monte público y que la protección debía limitarse a las 112,96 hectáreas recomendadas en los informes previos, rechazando la ampliación a 162,81 hectáreas por un informe posterior emitido fuera de plazo.
El Tribunal concluye que no existe error manifiesto en la valoración de la prueba y que la ampliación de la zona protegida carece de base suficiente, confirmando la sentencia de primera instancia. En este sentido, infiere que la ampliación de la zona de protección en el informe de 2019 no resulta ajustada a derecho, ya que introduce nuevos argumentos fuera de plazo y contradice los informes previos, los cuales limitaban la protección a 112,96 hectáreas. Se valora que la exclusión de las 49,85 hectáreas restantes es procedente, no estando afectadas por incendios ni siendo imprescindibles para la protección del hábitat según los informes técnicos.
Por último, recuerda que solo se revisa la valoración probatoria si hay un error manifiesto y que los documentos aportados no demuestran una valoración incorrecta del hábitat protegido.
Consecuentemente, desestima ambos recursos de apelación.