La sentencia que traemos a colación resuelve la impugnación formulada contra la resolución administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a otra resolución anterior, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños en el cultivo de olivar causados en 2018 por jabalíes, ciervos y gamos procedentes de los montes públicos que constituyen la Reserva Andaluza de Caza de Cazorla.
A la luz de los elementos de prueba aportados y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual la responsabilidad patrimonial de la Administración requiere que el daño sea efectivo, evaluable e individualizado, y que derive directamente del funcionamiento anormal de los servicios públicos, sin causas externas, el Tribunal considera que los daños se debieron al deficiente vallado de la Reserva, lo que permitió la entrada de fauna cinegética en la finca. Reconoce la diligencia de la parte actora al solicitar medidas preventivas y de control de daños en 2016, que fueron concedidas por la Junta de Andalucía el 21 de diciembre de 2016, lo que permitió abatir un número limitado de ejemplares.
En consecuencia, estima el recurso, anula la resolución administrativa impugnada y condena a la Junta de Andalucía a abonar la correspondiente indemnización.