El presente pronunciamiento resuelve la impugnación de la Resolución de 3 de mayo de 2023 de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, que autorizó el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «El Caballo 1» y la infraestructura de evacuación compartida de las plantas «El Caballo 1», «El Caballo 2» y «El Caballo 3» en Bujalance y Montoro (Córdoba). Estos proyectos afectan a zonas de olivar y al arroyo Molinos, con valor ecológico.
La parte recurrente, constituida por tres particulares, alega indefensión por falta de notificación individual y fraude de ley (artículo 6.4 del Código Civil) al fraccionar los proyectos. El proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «El Caballo» fue dividido en tres plantas de 38 MW cada una (totalizando 114 MW), con la finalidad de eludir la normativa que establece que la competencia para autorizar instalaciones de más de 50 MW corresponde a la Administración General del Estado (artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico).
La Sala analiza si existe tal fraccionamiento fraudulento del proyecto para evitar la competencia estatal y concluye que, valorando conjuntamente la titularidad única, la ubicación colindante, la denominación y las infraestructuras compartidas, se trata de un solo proyecto real.
En particular, concluye que los tres proyectos (El Caballo I, II y III) comparten titularidad y elementos de infraestructura, toda vez que su ubicación es colindante. Así, a pesar de que compartir instalaciones de evacuación está permitido, constituye un indicio más de su carácter unitario. La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 respalda que este tipo de instalaciones debe analizarse de forma unitaria, dada la ausencia de una definición normativa precisa. Así, la unidad de explotación y la falta de viabilidad independiente justifican que el tratamiento jurídico-administrativo deba ser unitario.
Asimismo, la Sala considera que, debido a la fragmentación del proyecto, falta un estudio de impacto ambiental que contemple todas las afecciones generadas en las más de 267 hectáreas afectadas por los tres proyectos colindantes. No existe un análisis independiente de los efectos y riesgos acumulativos o sinérgicos, lo que impide valorar el impacto ambiental global. Aunque cada proyecto cuenta con informes favorables, el resultado podría variar si se evaluaran en conjunto. A estos efectos, se remite a la STJUE de 24 de noviembre de 2022.
Consecuentemente, el Tribunal determina que el proyecto incumple lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que exige evaluación ordinaria para instalaciones solares de más de 100 hectáreas.
Por todo ello, estima el recurso.