El pronunciamiento de autos resuelve el recurso interpuesto por la Pedanía de Quintanaurria (Ayuntamiento de Carcedo de Bureba, Burgos) contra la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se aprobó definitivamente el Estudio Informativo del proyecto de la Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria, junto con su expediente de información pública y el trámite de audiencia a las Administraciones.
La parte recurrente alega impactos ambientales, económicos y sociales negativos, tales como la pérdida de puestos de trabajo y la afección a terrenos agrícolas y manantiales. A tal fin, propone alternativas técnicas. Igualmente, invoca supuestas infracciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario; del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario; del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales, así como el régimen de las oficinas de registro; y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las Administraciones demandadas se oponen al recurso y sostienen la legalidad del procedimiento, poniendo de relieve la participación de la recurrente y la inexistencia de irregularidades sustanciales.
El Tribunal, con apoyo en jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye que la resolución impugnada no incurre en desviación grosera ni vulnera la normativa ambiental, habiéndose respetado los trámites legalmente establecidos. En este marco, se citan los Autos del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2022 (recurso de casación 5581/22) y de 29 de mayo de 2024 (recurso 1839/24), en los que se afirma que la elección administrativa ha de ser la más recomendable conforme a criterios técnicos y jurídicos, y que solo resulta revisable en sede jurisdiccional ante errores graves o arbitrariedad. En particular, el segundo auto admitió a trámite un recurso por la posible vulneración de la legalidad al aprobar un estudio informativo para el ancho estándar en un tramo ferroviario sin evaluación ambiental, en contra de la normativa nacional y europea.
A la luz de estas premisas, la Sala examina el régimen previsto en la Ley 38/2015, del sector ferroviario, y destaca que se cumplieron los trámites procedimentales y que no se produjo indefensión, en la medida en que la recurrente pudo intervenir en el expediente. Añade que las objeciones formuladas carecen de la necesaria concreción, pues no identifican errores graves, limitándose, en esencia, a proponer alternativas. La resolución impugnada recoge, de forma detallada, las respuestas de la Administración a las reclamaciones sobre la elección de alternativas, la afección a terrenos agrarios y manantiales, los riesgos geotécnicos y las condiciones de accesibilidad para maquinaria agrícola y peatones; con ello, se concluye que no concurren errores o desviaciones groseras que justifiquen la estimación del recurso.
En lo relativo a una eventual vulneración de las obligaciones derivadas de la Ley 21/2013, el Tribunal considera acreditado que la recurrente participó en el procedimiento conducente a la declaración de impacto ambiental (DIA), sin que se aprecie infracción normativa.
En consecuencia, se desestima el recurso, se confirma la resolución impugnada y se imponen las costas a la parte recurrente.