La Sentencia objeto de este comentario resuelve el recurso de casación núm. RCA/2422/2023, interpuesto por la Asociación para la defensa de la naturaleza al sur de Valencia (ADENSVA), contra la sentencia núm. 1/2023 de nueve de enero, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el recurso ordinario núm. 545/2020, interpuesto por Mercantil, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el que se resuelve el procedimiento sancionador por supuesta comisión de una infracción en materia de conservación de la naturaleza.
En este sentido, el interés casacional del recurso apreciado por el Tribunal Supremo se vincula a la necesidad de determinar la conexión entre las previsiones contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, respecto de las prescripciones técnicas a que han de ajustarse las líneas eléctricas aéreas situadas en las zonas de protección definidas en su artículo 4, con las obligaciones de protección ambiental de la avifauna contenidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y, en particular, en relación con la eventual aplicación a los titulares de dichas líneas eléctricas del régimen sancionador de la Ley, incluso en el caso de haberse observado las previsiones de naturaleza reglamentaria. Así, se dispone que las normas jurídicas que han de ser objeto de interpretación son los artículos 3, 4, 5.2, 10, Disposición adicional única y Disposición transitoria única del Real Decreto1432/2008, de 29 de agosto, ya mencionado; los artículos 6.2, 9.1, 17, 19 y 37 de la Ley 26/2007,de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; y los artículos 3.1.b), 5.1, 6.1 y 7.1 de la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
Con carácter previo, debe señalarse que la Sentencia recurrida trae causa de la sanción impuesta a Compañía eléctrica ante la muerte por electrocución de un ejemplar de águila perdicera (Aquila fasciata ), especie que figura en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en la categoría de “peligro de extinción”, siendo propiedad de la Compañía en cuestión la línea a la que se vincula una torre metálica de bóveda de amarre, sin ningún tipo aislamiento o dispositivo disuasorio de posada, que se encuentra en el origen de la muerte de la especie silvestre mencionada (F.J. 2). Sin embargo, a juicio de la Mercantil, es cuestionable que pudiera imputársele la conducta, en la medida en que “no tenía obligación de adaptar el lugar de la línea donde, según la Administración, ocurrieron los hechos, al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, ….al no estar incluido en el listado publicado por la resolución de 17 de diciembre de 2009, dela Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se determinaron las líneas que no se ajustaban a las prescripciones del Real Decreto 1432/2008” (F.J.3).
El Tribunal Supremo, tras pronunciarse sobre el objeto y alcance de la casación, insistiendo en el carácter derivado de este recurso, y en su finalidad, esto es, el control jurídico de la respuesta dada a un litigio ya delimitado, considera, en primer lugar, que no le corresponde entrar a pronunciarse sobre el que califica “intento indisimulado de la parte recurrente de plantear lo que denomina reconvenciones relativas al acto administrativo sancionador o de impugnar, directa e indirectamente, el Real Decreto 1432/2008 por considerarlo contrario a la normativa medioambiental de rango superior” (F.J.7).
Y junto a ello, ya centrado en la cuestión casacional, el Tribunal considera que no procede la estimación del recurso, acogiendo, así el planteamiento de la Sala de instancia. En este sentido, la Sala señaló que no era posible apreciar negligencia por parte de la Compañía eléctrica titular de las líneas, por cuanto cumplía los requerimientos técnicos y jurídicos en vigor establecidos por la autoridad en un momento determinado, desplazando el elemento de la culpabilidad. Para el Tribunal Supremo, el principio de confianza legítima enerva cualquier posibilidad de apreciar culpabilidad por parte de la Compañía, en el entendido de que ésta se ajustaba a los requerimientos impuestos por la propia Administración, lo que le lleva a desestimar el recurso y confirmar la Sentencia de instancia (F.J.7).