Madrid, España
El Tribunal Supremo (TS) se pronuncia en casación sobre la calificación concursal del crédito tributario nacido de una derivación de responsabilidad, negando su carácter sancionador y descartando, en consecuencia, su subordinación automática en el concurso del responsable. La Sala de lo Civil afirma que dicho crédito debe recibir la misma calificación que habría correspondido de tratarse del concurso del obligado principal. El presente trabajo comparte la exclusión de la subordinación por razón sancionadora, pero discrepa de la traslación íntegra de la calificación concursal del crédito originario al crédito del responsable. Se sostiene que la responsabilidad tributaria da lugar a una obligación propia, distinta de la del obligado principal, cuya naturaleza no permite proyectar sin más los privilegios ni las subordinaciones vinculados a la relación tributaria originaria. Desde esta perspectiva, se defiende una calificación concursal específica del crédito por derivación de responsabilidad, conforme a su propia naturaleza jurídica y a las reglas del texto refundido de la Ley concursal