El artículo 11.º de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) ha asumido, finalmente, las recomendaciones del Tribunal de Cuentas acabando con la confusión al establecer, muy claramente, que las encomiendas de gestión reguladas por este precepto no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratación pública; y diferenciando su naturaleza de la de la entonces también «encomienda de gestión» prevista en la ley de contratos del Sector Público (LCSP). Figura esta última que, ya en la actualidad, ha visto modificada su denominación por la más clara y concisa del encargo a medio propio.