Autorizado por el trámite de urgencia y tras la consulta pública, en la que se presentaron casi 200 aportaciones, el proyecto de Real Decreto sobre registro digital de jornada llegó al Consejo de Estado. El Dictamen 188/2026, emitido el día de San José, ha sido demoledor con la norma proyectada, considerándola viciada de nulidad radical por un triple motivo (extralimitación respecto de la reserva de ley para la protección de datos, ultra vires respecto del art. 34.9 ET y violación de la reserva de negociación colectiva). El Dictamen ha sido acogido favorablemente por la mayoría de la doctrina científica. Sin embargo, el autor de este artículo no comparte esta posición y considera que el Dictamen del Consejo de Estado se ha extralimitado en su función consultiva para adentrarse en una peligrosa función de política jurídica. Con argumentos jurídicos trata de rebatir el Dictamen y evidenciar las razones que, preteridas por el Dictamen, en el marco del Derecho social de la UE y la jurisprudencia comunitaria prevalente, avalarían el proyectado registro digital. Eso sí, el estudio señala los déficits de la norma proyectada, cuya corrección, sin muchas dificultades, ni jurídicas ni prácticas, expone sucintamente para que pueda ver la luz en el BOE y superar, razonablemente, el más que seguro recurso que contra ella se presentará por la patronal ante la Sala III del Tribunal Supremo. Todas las posibilidades están sobre la mesa, incluida la de su aprobación frente al reparo del Consejo de Estado y los recelos del Ministerio de Economía, que pide más tiempo para las PYMES.