El presente artículo analiza la profunda tensión jurídica entre la autonomía de la voluntad y la intervención de terceros en los procesos de ayuda para morir, tomando como eje gravitatorio la resolución del TEDH de 24 de marzo de 2026. A través de un estudio pormenorizado, se examina el encaje de la Ley Orgánica 3/2021 (LORE) en el bloque de constitucionalidad, subrayando la doctrina de la STC 19/2023, que transmuta la eutanasia de un protocolo administrativo a un derecho fundamental prestacional vinculado a la dignidad y la integridad física y moral. El trabajo aborda el complejo iter procesal que enfrentó la decisión de una joven capaz frente a la ofensiva judicial de su progenitor, analizando los límites de la legitimación de los familiares para interferir en el agere licere de una persona adulta. Asimismo, se profundiza en la naturaleza excepcional de las medidas cautelares bajo la Regla 39 del Reglamento del TEDH, contrastando la convergencia doctrinal entre la justicia europea y el Tribunal Constitucional español al priorizar la irreparabilidad del sufrimiento del paciente sobre el interés afectivo del tercero. Mediante un análisis comparado con precedentes clave como Mortier c. Bélgica y Lambert c. Francia, se evalúa el rigor del sistema de «doble control» español y la inexpugnabilidad de la voluntad expresa en pacientes con padecimientos psíquicos. El estudio concluye que la resolución de Estrasburgo cierra el círculo de la seguridad jurídica en España, ratificando que el derecho a la vida no puede traducirse en un deber de vivir forzoso frente a una autodeterminación consciente, libre y madura.