La obligación de información que incumbe a un banco no supone que deban comunicarse al consumidor los detalles de la metodología de un índice de referencia regulado que se utiliza para calcular un tipo de interés variable La cláusula del contrato que incorpora un índice de referencia como el WIBOR no crea, en principio y por sí sola, un desequilibrio significativo entre las partes en detrimento del consumidor