Los arts. 3 y 6, aps. 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1408/2013 se oponen a una normativa nacional que permita conceder y pagar ayudas de minimis en la agricultura antes de la creación de un registro central de ayudas, sin exigir al solicitante una declaración sobre otras ayudas recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores. Asimismo, esa declaración no constituye un requisito de admisibilidad de la solicitud, sino una condición para la concesión de la ayuda, que el Estado miembro debe obtener antes de otorgarla