El art. 20, ap. 1, del Reglamento (CE) n.o 805/2004 se opone a una normativa del Estado miembro de ejecución que permita a la parte ejecutada oponerse a la ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo alegando irregularidades en la notificación de la demanda. En particular, no puede basarse la oposición en que la demanda se notificó en una lengua que no entendía o sin el formulario previsto en el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 que informa del derecho a rechazar el documento