Los arts. 3, 17 y 19 de la Directiva 2001/55/CE, interpretados a la luz de la Directiva 2011/95/UE y de la Directiva 2013/32/UE, no permiten que un Estado miembro deniegue una solicitud de protección internacional destinada a obtener protección subsidiaria únicamente porque el solicitante ya disfrute de protección temporal. Además, el art. 18 de la Directiva 2011/95 y el art. 33 de la Directiva 2013/32 tienen efecto directo; por ello, si no es posible interpretar la normativa nacional conforme a dichas disposiciones, los órganos jurisdiccionales nacionales deben dejar de aplicarla