La STS 324/2024, de 28 de febrero de 2024 (rec. n.º 756/2022) ahonda, al amparo de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, en el concepto de igualdad entre los trabajadores con contrato temporal y aquellos que prestan sus servicios a amparo de un contrato fijo. A través del reconocimiento de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas en el ámbito de los servicios prestados se vendría a solventar una discriminación que repercute en mayor medida sobre aquellos trabajadores que realizan sustituciones de corta duración, dinámica especialmente marcada en sectores como el sanitario.