Manuel Castellanos Piccirilli
La STS (Pleno, Sala Primera) 435/2026, de 19 de marzo, fija doctrina sobre la interpretación del art. 188.1.5ª LEC y las consecuencias de denegar injustificadamente la suspensión de una vista cuando se acredita la enfermedad del letrado y el acto se celebra sin asistencia letrada en un procedimiento de postulación preceptiva. El Tribunal Supremo establece como regla general la nulidad de la vista y la retroacción de actuaciones, por conexión sistemática con los arts. 225.4 LEC y 238.4 LOPJ, sin exigir un juicio hipotético sobre la indefensión material concreta. La Sala delimita un elenco de excepciones: abuso del derecho, mala fe, ánimo dilatorio, falta de diligencia o posibilidad real de sustitución y, en supuestos extraordinarios, la protección frente a dilaciones indebidas o el buen orden procesal, e integra el nuevo marco de conciliación instaurado por el RDL 5/2023 y el refuerzo conceptual de la LO 5/2024, del Derecho de Defensa. Este comentario analiza la fundamentación, la relación con la doctrina constitucional y la jurisprudencia ordinaria previa, el voto particular y, sin caer en corporativismos, incorpora una reflexión deontológica: la existencia de malas praxis dilatorias ha favorecido una cultura de sospecha que termina afectando a toda la profesión(*).