El interés casacional se centra en interpretar si los plazos del artículo 59 de la ley 42/2007 obligan también a las comunidades autónomas o solo a la administración general del estado cuando una especie se incluye en el catálogo español de especies amenazadas. El Tribunal Supremo reconstruye el sistema de protección de la biodiversidad de la Ley 42/2007, la directiva hábitats y su desarrollo reglamentario, subrayando el papel central de la planificación y de los catálogos estatal y autonómicos. Concluye que la ley impone directamente al estado la obligación de aprobar, en plazos tasados, planes de conservación y recuperación para las especies del catálogo estatal, pero que las comunidades autónomas solo quedan obligadas cuando aprueban su propio catálogo autonómico al amparo del artículo 58.3. Una interpretación distinta generaría duplicidades y conflictos entre planes estatales y autonómicos sin soporte en la estructura competencial del sistema. La sala rechaza asimismo que exista una omisión reglamentaria imputable a la Generalitat, al no derivarse de norma superior un mandato imperativo de dictar planes para especies del catálogo estatal en ausencia de catálogo autonómico. También descarta que los planes ya aprobados por Cataluña respecto de algunas especies la vinculen a extender esa planificación a otras, por la doctrina de los actos propios. Reitera la jurisprudencia sobre la teoría de la omisión reglamentaria, de carácter excepcional y ligada a mandatos legales claros, plazos ciertos y vaciamiento efectivo de derechos. Fija doctrina en el sentido de que el artículo 59 de la ley 42/2007 no impone a las comunidades autónomas planes derivados del catálogo estatal, sino solo de sus catálogos propios. En consecuencia, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña.